Título VI y ADA

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Formulario de queja contra la discriminación

Formulario PDF de no discriminación

Para las quejas por discriminación de no empleados, consulte los procedimientos de queja que figuran a continuación.

La Autoridad Portuaria de Georgia (GPA, por sus siglas en inglés) cumple con todas las leyes y regulaciones aplicables y no discrimina por motivos de raza, color, origen nacional, discapacidad, edad o sexo en la administración de sus programas o actividades. GPA es responsable de la coordinación de los esfuerzos de cumplimiento y la recepción de consultas relacionadas con los requisitos de no discriminación del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada; Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley de Discriminación por Edad de 1975; Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972; Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990; y otras leyes federales aplicables contra la discriminación, incluidas, entre otras, la Sección 13 de las Enmiendas a la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua de 1972 y el Título 40 del C.F.R., Partes 5 y 7 (en lo sucesivo, denominadas colectivamente como leyes federales contra la discriminación).

Este documento describe los procedimientos de queja para los no empleados en relación con la provisión de programas y servicios del GPA. (Los procedimientos de GPA para que los empleados se quejen de asuntos relacionados con el empleo se establecen en una política separada). El Coordinador de No Discriminación de GPA (que se enumera a continuación) será responsable de la coordinación y supervisión de las leyes federales contra la discriminación. El Coordinador de No Discriminación y/o su designado recibirá y revisará las quejas, se comunicará con los denunciantes, investigará las quejas o hará arreglos para la investigación de quejas, emitirá cartas y avisos, y realizará otras acciones necesarias para cumplir con las obligaciones de GPA bajo las leyes federales de no discriminación.

  • Tiphani Lee
  • Coordinadora de No Discriminación
  • 82 Calle Principal
  • Ciudad Jardín, Georgia 31408
  • [email protected]
  • (912) 963-5569
  •  

Cualquier persona que crea que ha sido discriminada con respecto a un programa o actividad de GPA puede presentar una queja utilizando los siguientes procedimientos. Se llevará a cabo una investigación adecuada, pronta e imparcial de las denuncias presentadas.

Cualquier persona que presente una queja o testifique, asista o participe en una investigación, procedimiento o audiencia de discriminación no puede ser intimidada o represaliada por la GPA o sus empleados con el fin de interferir con cualquier derecho o privilegio garantizado por la ley, incluida la Ley de Derechos Civiles de 1964, Sección 504 u otros estatutos de derechos civiles. o por GPA.

Los procedimientos de la GPA para las quejas de discriminación y represalias que no son de empleados son los siguientes:

  1. Cualquier persona que crea que ha sido objeto de discriminación puede presentar una queja por escrito ante el Coordinador de No Discriminación de la GPA.
    1. Los demandantes también tienen derecho a presentar una queja directamente ante el organismo federal u otro organismo gubernamental correspondiente; sin embargo, el denunciante debe hacerlo dentro del plazo previsto por la ley.
  2. El denunciante puede descargar el formulario de queja en www.gaports.com o solicitar el formulario de queja al Coordinador de No Discriminación. En lugar del formulario de queja, el demandante puede presentar al Coordinador de No Discriminación una declaración escrita que contenga toda la información identificada en las Secciones 3a a 3f a continuación.
  3. La queja debe incluir la siguiente información, si se conoce:
    1. Nombre, dirección y número de teléfono del denunciante.
    2. La base de la supuesta discriminación (es decir, raza, color, origen nacional, sexo, edad o discapacidad).
    3. La fecha o fechas en las que ocurrió el presunto evento o eventos discriminatorios.
    4. Descripción del presunto incidente, incluyendo lo que llevó al demandante a sentir que la discriminación fue un factor.
    5. Nombres, direcciones y números de teléfono de personas que puedan tener conocimiento del evento.
    6. Si se ha presentado una queja ante una agencia o tribunal, la agencia o tribunal donde se presentó y el nombre de contacto.
    7. Firma y fecha del denunciante.
  4. Si el denunciante no puede presentar un formulario de queja o una queja por escrito, debe comunicarse con el Coordinador de No Discriminación.
    1. GPA hará adaptaciones razonables en sus políticas y procedimientos que sean necesarios para permitir que una persona con discapacidades tenga pleno acceso al proceso de presentación de quejas e investigación. Dichas adaptaciones pueden incluir, entre otras, letra grande, Braille, cinta de audio o ayudar al demandante a preparar su queja por escrito. Cualquier persona que necesite una adaptación de este tipo puede ponerse en contacto con el Coordinador de No Discriminación por los mejores medios disponibles.
    2. Si el inglés no es su idioma principal y tiene dificultades para comunicarse de manera efectiva en inglés, es posible que necesite un intérprete o una traducción de documentos para tener un acceso significativo a la Autoridad Portuaria de Georgia. Si necesita adaptaciones basadas en el dominio del idioma, comuníquese con el Coordinador de No Discriminación por teléfono o correo electrónico para que se le proporcionen recursos que permitan una comunicación suficiente. La traducción de documentos se proporcionará en línea a través de la herramienta de traducción. Se proporcionan ofertas en varios idiomas del Procedimiento para Quejas/Quejas por Discriminación de No Empleados. Si su idioma no está incluido entre ellos, comuníquese con el Coordinador de No Discriminación. Para aquellos que pueden solicitar una reunión en persona o por teléfono: Si lo solicitan, se proporcionará un traductor a cualquier persona con dominio limitado del inglés (LEP). Los servicios de traducción se proporcionarán tanto en persona como por teléfono. La Autoridad Portuaria de Georgia hará todo lo posible para acomodar a tantas personas LEP como sea posible en un momento dado, sin embargo, puede haber limitaciones basadas en la disponibilidad de traductores.
    3. La Autoridad Portuaria de Georgia hará todo lo posible para proporcionar una traducción adecuada a quienes la visiten. Nuestras traducciones regulares incluyen español, mandarín, tagalo, francés, alemán, hindi, japonés, coreano, portugués y vietnamita. Estos idiomas sirven a la mayoría de los idiomas principales hablados, además del inglés, en los Estados Unidos.
        1. Un paso importante hacia la comprensión del perfil de las personas que podrían participar en los servicios ofrecidos por los Puertos de Georgia es una revisión de los datos del censo. De acuerdo con la Oficina del Censo de los Estados Unidos, el programa de asistencia GPA LEP permitirá una mejor comunicación con aproximadamente 26,452,847 ciudadanos que hablan inglés como segundo idioma categorizado como «menos que muy bien» en los Estados Unidos.
        2. Más específicamente para el condado de Chatham y el área metropolitana de Savannah, de la población total de 260,239 en el condado de Chatham, 23,824 hablan idiomas distintos del inglés. De esos 23.824 ciudadanos, 9.560 están categorizados como que hablan inglés, «menos que muy bien». De las lenguas maternas con el número más robusto de personas con LEP, el español es el más común, con alrededor del 2,2% de la población total. El vietnamita es la segundapoblación más poblada con alrededor del 0,24%, seguido por los chinos con un 0,21%, los hindúes con un 0,14% y los coreanos con un 0,12%.

         

        B16001 – Tablas de la Oficina del Censo

        B16001: IDIOMA HABLADO EN CASA POR … – Tabla de la Oficina del Censo

       

  5. Una vez que se presente una queja, se emitirá una carta de acuse de recibo al denunciante dentro de los cinco (5) días hábiles.
  6. La GPA investigará la queja con prontitud y se esforzará por completar la investigación en un plazo de 60 días, pero puede tomar más tiempo cuando sea necesario. Si se necesita más información para resolver el caso, el Coordinador de No Discriminación puede ponerse en contacto con el demandante, quien, cuando sea posible, responderá en un plazo de siete días, o en cualquier otro plazo razonable especificado por la GPA. El hecho de no proporcionar con prontitud la información solicitada puede dar lugar a la desestimación de la denuncia o al cierre de la investigación. Un caso también puede cerrarse administrativamente si el demandante ya no desea continuar con su caso.
  7. Al concluir la investigación, GPA notificará al denunciante el resultado de la investigación.
  8. Si el denunciante desea apelar la decisión, tiene diez (10) días después de la fecha de notificación del resultado. para hacerlo. Las apelaciones deben hacerse ante el Director de Recursos Humanos de GPA, que será decidido por él.

El Coordinador de No Discriminación puede tratar de conciliar y resolver la queja a través de una solución mutuamente aceptable. Cualquier resolución informal debe ser firmada por el Director de Recursos Humanos de GPA y el demandante.

Todas las quejas escritas recibidas por el Coordinador de No Discriminación, las apelaciones al Director de Recursos Humanos y las respuestas de estas dos personas serán retenidas por el GPA durante al menos tres (3) años.

Estos procedimientos no limitan ni niegan el derecho del denunciante a presentar una queja formal ante una agencia de aplicación externa. Además de los procedimientos anteriores, cualquier persona que sienta que ha sido discriminada con respecto a un programa o actividad de GPA puede comunicarse con la agencia federal correspondiente.

Si una persona que ha sido aprobada para el acceso al GPA desea acceder al campus o terminal de la Autoridad Portuaria de Georgia para cualquier actividad externa que requiera una adaptación razonable, comuníquese con el Coordinador de No Discriminación.

  1. Las solicitudes de adaptaciones razonables se responderán caso por caso.
  2. Cualquier solicitud de adaptación razonable recibida por teléfono o correo electrónico se acusará recibo en un plazo de 5 días hábiles, ya sea por correo electrónico o por teléfono.
  3. Una vez realizadas las adaptaciones, se notificará al beneficiario para que confirme que los parámetros de la adaptación se ajustarán a las necesidades de sus limitaciones.
  4. Se harán adaptaciones provisionales si no se pueden hacer soluciones a largo plazo de inmediato.
  5. Los registros de las solicitudes y las adaptaciones posteriores se mantendrán registrados con los recursos humanos de GPA.
  6. Para obtener una definición de limitaciones y adaptaciones, visite Adaptaciones | Departamento de Trabajo de EE. UU. (dol.gov)